Los empleados de manejo que en lo sucesivo remitan a la Corte de Cuentas sin estampillas los documentos que según el Decreto numero 894 de 1915, orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional, deben llevarlas, o que omitan el deber de anular dichas estampillas, pagaran por vía de multa, en el primer caso, un valor doble del de las que dejaron de adherir, y en el segundo el valor de las que dejaron de anular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.