Micelio

Artículo 2

Ley 80 de 1939 · Por la cual se provee a la modernización de los puertos de Buenaventura y Tumaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la realización de las obras de que trata el artículo anterior, queda ampliamente autorizado el Gobierno Nacional para efectuar las operaciones financieras que estime necesarias. Como garantía específica de dichas operaciones podrá pignorar los productos netos del malecón de Buenaventura o cualquiera otra renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1939