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Artículo 8

Ley 2072 de 2020 · POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO DEL 1° DE ENERO DE 2021 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen en vigencia del Sistema General de Regalías.

1.

Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del1 o de enero de 2021 al31 de diciembre de 2022, la suma de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($11.752.443.394), provenientes de los recursos que luego de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:

2.

Los recursos incorporados en el numeral anterior, se destinarán en el Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 10 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, según el siguiente detalle:

DISPOSICIONES GENERALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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