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Artículo 4

Contenido De La Declaración Informativa Consolidada

Decreto 4349 de 2004 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 260-2, los artículos 260-3, 260-4, el parágrafo 2° del artículo 260-6, y los artículos 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Contenido de la declaración informativa consolidada . En la declaración informativa a que se refiere el artículo 3° de este decreto deben consolidarse la totalidad de las operaciones, por tipo de operación, que hayan sido realizadas por las subordinadas o controladas en el país con los vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliados en el exterior y/o en paraísos fiscales durante el periodo gravable declarado. Esta declaración deberá contener

a)

El formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debidamente diligenciado;

b)

La información necesaria para la identificación y ubicación de quien consolida;

c)

La información necesaria para la identificación y ubicación de los vinculados económicos en Colombia que celebraron operaciones con vinculados o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales;

d)

La consolidación, por tipo de operación, de la totalidad de las operaciones realizadas por los vinculados en situación de control o de grupo empresarial en el país con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales;

e)

La información necesaria para la determinación de los supuestos de vinculación económica;

f)

La liquidación de las sanciones, cuando a ello haya lugar;

g)

La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

Parágrafo

La declaración informativa consolidada deberá ser firmada por

a)

Quien tenga la obligación de realizar la consolidación de que trata el presente artículo o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario;

b)

Los apoderados generales y mandatarios especiales de quien tenga la obligación, que no sean abogados a que hace referencia el artículo 572-1 del Estatuto Tributario, en cuyo caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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