El Artículo 76 de la Constitución Nacional quedará así:
Corresponde al Congreso hacer las leyes.
Por medio de ellas ejercer las siguientes atribuciones:
1 a Interpretar, reformar y derogar las leyes preexistentes;
2 a Expedir Códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones;
3 a Dictar las normas orgánicas del Presupuesto Nacional;
4 a . Fijar los planes y programas de desarrollo económico y social a que debe someterse la economía nacional, y los de las obras públicas, que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos e inversiones que se autoricen para su ejecución, y de las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos;
5 a Modificar la división general del territorio, con arreglo al Artículo 5º de la Constitución; establecer y reformar las otras divisiones territoriales de que trata el Artículo 7º, y fijar las bases y las condiciones para la creación de Municipios;
6 a Dictar el Reglamento del Congreso y uno común para las Cámaras;
7 a . Conferir atribuciones especiales a las Asambleas Departamentales;
8 a Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales;
9 a Determinar la estructura de la administración nacional mediante la creación de Ministerios,Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, y fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, así como el régimen de sus prestaciones sociales;
Regularlos otros aspectos del servicio público, tales como los contemplados en los Artículos 62, 132 y demás preceptos constitucionales; expedir los estatutos básicos de las corporaciones autónomas regionales y otros establecimientos públicos, de las sociedades de economía mixta, de las empresas industriales o comerciales del Estado, y dictar las normas correspondientes a las carreras administrativas, judicial y militar;
Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes nacionales y ejercer otras funciones dentro de la órbita constitucional;
Revestir, pro tempore, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen;
Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración;
Decretar impuestos extraordinarios cuando la necesidad lo exija;
Fijar la ley, peso, tipo y denominación de la moneda y arreglar el sistema de pesas y medidas;
Aprobar o improbar los contratos o convenios que celebre el Presidente de la República con particulares, compañías o entidades públicas en los cuales tenga interés la Nación, si no hubieran sido previamente autorizados o si no se hubieren llenado en ellos las formalidades prescritas por el Congreso o si algunas de sus estipulaciones no estuvieren ajustadas a la respectiva ley de autorizaciones;
Decretar honores públicos a los ciudadanos que hayan prestado grandes servicios a la Patria y señalar los monumentos que deban erigirse;
Aprobar o improbar los tratados o convenios que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional.
Por medio de tratados o convenios aprobados por el Congreso podrá el Estado obligarse para que, sobre bases de igualdad y reciprocidad, sean creadas instituciones supranacionales que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados;
Conceder, por Mayoría de dos tercios de los votos de los miembros que componen cada Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En el caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar;
Fomentar las empresas útiles o benéficas dignas de estímulo o apoyo, con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes;
Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías;
Dictar las normas generales a las cuales deba sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; regular el cambio internacional y el comercio exterior; modificarlos aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;
Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras;
Unificarlas normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República.