El artículo 4º de la Ley "por la cual se aumenta el gravamen del café que se exporte, se prorroga la vigencia de un impuesto y se confiere al presidente de la República facultades extraordinarias, "quedará así:
"Articulo 4º Una cantidad equivalente al monto de los impuestos nuevos de que trata la presente Ley, será invertida por el Gobierno en la protección y defensa del café, mediante contrato con la Federación Nacional de cafeteros en el cual se fijarán normas que limiten los riesgos de la industria, y de los dineros destinados a la defensa de ella."