Micelio

Artículo 7

Decreto 2646 de 1965 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2323 de 1965.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El pago del impuesto extraordinario del quince por ciento (15%) debido por el año fiscal de 1905, y liquidado con base en el año gravable de 1964, se efectuará así

a)

Para los contribuyentes obligados a pagar por décimas partes, un cinco por ciento (5%) hasta el diez de octubre, inclusive, de 1965; un cinco por ciento (5%) hasta el diez de noviembre, inclusive, de 1965, y un cinco por ciento (5%) hasta el diez de diciembre, inclusive, de 1965;

b)

Para los contribuyentes obligados a pagar en cuatro cuotas, la totalidad del quince por ciento (15%) en la fecha obligatoria del pago de la última cuota;

c)

Para los demás contribuyentes no obligados a pagar por décimas partes, ni cuatro cuotas, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de los impuestos cuando ésta ha sido practicada con posterioridad a la vigencia de este Decreto; y dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este Decreto, si los impuestos se hubieren notificado antes de la vigencia del mismo;

d)

Por los contribuyentes que presenten reclamo con posterioridad a la vigencia de este Decreto dentro del término que dispongan para pagar la liquidación privada o la especial para reclamar sobre el valor de una u otra, pero el plazo para pagar el impuesto extraordinario no podrá ser inferior a tres (3) meses, , y

e)

Por los contribuyentes que ya hubieren presentado reclamo al entrar en vigencia este Decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a dicha vigencia sobre el valor de la liquidación privada o de la especial para reclamar según el caso.

Parágrafo

En los casos previstos en los literales d) y e) los reclamos interpuestos o que se interpongan contra las liquidaciones de impuestos sobre la renta y complementarios y especiales, se entenderán interpuestos contra el impuesto extraordinario, siempre que éste se haya pagado dentro de los términos y en la cuantía establecidos en dichos literales. Si no se pagare oportunamente se confirmará el impuesto extraordinario una corresponda a la liquidación, reclamada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2646 de 1965