Micelio

Artículo 7

Decreto 2646 de 1965 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2323 de 1965.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El pago del impuesto extraordinario del quince por ciento (15%) debido por el año fiscal de 1905, y liquidado con base en el año gravable de 1964, se efectuará así

a)

Para los contribuyentes obligados a pagar por décimas partes, un cinco por ciento (5%) hasta el diez de octubre, inclusive, de 1965; un cinco por ciento (5%) hasta el diez de noviembre, inclusive, de 1965, y un cinco por ciento (5%) hasta el diez de diciembre, inclusive, de 1965;

b)

Para los contribuyentes obligados a pagar en cuatro cuotas, la totalidad del quince por ciento (15%) en la fecha obligatoria del pago de la última cuota;

c)

Para los demás contribuyentes no obligados a pagar por décimas partes, ni cuatro cuotas, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de los impuestos cuando ésta ha sido practicada con posterioridad a la vigencia de este Decreto; y dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este Decreto, si los impuestos se hubieren notificado antes de la vigencia del mismo;

d)

Por los contribuyentes que presenten reclamo con posterioridad a la vigencia de este Decreto dentro del término que dispongan para pagar la liquidación privada o la especial para reclamar sobre el valor de una u otra, pero el plazo para pagar el impuesto extraordinario no podrá ser inferior a tres (3) meses, , y

e)

Por los contribuyentes que ya hubieren presentado reclamo al entrar en vigencia este Decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a dicha vigencia sobre el valor de la liquidación privada o de la especial para reclamar según el caso.

Parágrafo

En los casos previstos en los literales d) y e) los reclamos interpuestos o que se interpongan contra las liquidaciones de impuestos sobre la renta y complementarios y especiales, se entenderán interpuestos contra el impuesto extraordinario, siempre que éste se haya pagado dentro de los términos y en la cuantía establecidos en dichos literales. Si no se pagare oportunamente se confirmará el impuesto extraordinario una corresponda a la liquidación, reclamada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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