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Artículo 6

La Escala De Remuneración De Que Trata El Artículo 3° No Se Aplicará A Los Funcionarios A Que Se Refieren El Artículo 206 Numeral 7 Del Decreto Extraordinario Número 624 De 1989, Y El Artículo 13 Del Decreto Número 535 De 1987

Decreto 234 de 2016 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La escala de remuneración de que trata el artículo 3° no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral 7 del Decreto Extraordinario número 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto número 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes

a)

Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, dos millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y un pesos ($2.653.291) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

b)

Para Jueces Penales del Circuito Especializado, dos millones cuatrocientos doce mil seiscientos setenta y ocho pesos ($2.412.678) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

c)

Para Jueces de orden público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de dos millones setecientos tres mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos ($2.703.442) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

d)

Para Jueces y Fiscales Grado 17, dos millones ciento sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis pesos ($2.165.346) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

e)

Para Jueces Grado 15, un millón setecientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($1.759.984) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Parágrafo 1

Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán una remuneración mínima mensual de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos quince pesos ($4.845.515) moneda corriente Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

Parágrafo 2

Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos quince pesos ($4.845.515) moneda corriente Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

Parágrafo 3

Los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cuatro pesos ($4.937.104) moneda corriente Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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