Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial . Los gobernadores y/o los alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los respectivos consejos departamentales y municipales de seguridad o comités de orden público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el período que se estime conveniente, con el único objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.
Decreto 1629 de 2021 →Vigente
Artículo 16
Tránsito De Vehículos Automotores Y De Transporte Fluvial
Decreto 1629 de 2021 · Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.