Cuando se perdiere un proceso penal, el Juez o Tribunal donde esto sucediere deberá practicar, todas las diligencias necesarias no sólo para comprobar el hecho y descubrir los responsables, sino también para averiguar el paradero del proceso. Pero si pasados diez días éste no apareciere, se ordenará reponer el proceso desde un principio, cualquiera que sea la instancia en que se encontrare al momento de la pérdida. Si solamente se hubiere perdido un cuaderno o incidente, que fuere necesario tener presente para la sentencia definitiva, se repondrá la pieza perdida y se suspenderá entre tanto, si fuere preciso, el curso del negocio.
Para la reposición de las providencias judiciales se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo164.