Voceros. Serán voceros, las víctimas designadas por los participantes de las mesas temáticas, en cada una de sus sesiones, para fines de articular, de forma ordenada y fluida, la interlocución con los demás actores del proceso conforme al procedimiento consignado en el Protocolo de Participación Efectiva.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 267)