ARTICULO 67. PRINCIPIOS DE INTERCONEXION. Los operadores de la Red de Telefonía Móvil Celular (RTMC), tendrán derecho de acceso a las RTPC que se encuentren establecidas en el Territorio Nacional, para efectos de la interconexión de los elementos de sus propias redes y para el manejo de su tráfico. Las obras de infraestructura, equipos y elementos, necesarios para las interconexiones con la red local o las que se requieran establecer con la red de larga distancia nacional e internacional, serán por cuenta y a cargo del operador de la Red de Telefonía Móvil Celular. La Red de Telefonía Móvil Celular (RTMC) se interconectará con la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC), en los puntos físicos en los cuales los operadores acuerden entre sí, en caso de no existir acuerdo, en los que determine el Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 67
Principios De Interconexion
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.