Micelio

Artículo 25

Decreto 384 de 1985 · Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concesionario que renuncie a un contrato o el concesionario al que se le haya declarado la caducidad, no podrá presentar ni por sí ni por interpuesta persona, nueva solicitud de licencia de exploración o propuesta de concesión, dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia que acepte la renuncia o que declare la caducidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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