º. Las empresas extranjeras de transportes aéreos comerciales necesitan un permiso previo del Gobierno otorgado por conducto del Ministerio que tenga a su cargo la aviación civil, para que sus aeronaves puedan volar sobre las aguas territoriales y atravesar parte del espacio atmosférico de que trata el artículo 1º de este Decreto. Igual permiso se requiere para que esas aeronaves puedan hacer escala en aeropuertos de entrada. Estos permisos pueden ser de carácter general y serán válidos por el tiempo señalado en la resolución por medio de la cual se concedan.
Decreto 66 de 1934 →Vigente
Artículo 9
Las Empresas Extranjeras De Transportes Aéreos Comerciales Necesitan Un Permiso Previo Del Gobierno Otorgado Por Conducto Del Ministerio Que Tenga A Su Cargo La Aviación Civil, Para Que Sus Aeronaves Puedan Volar Sobre Las Aguas Territoriales Y Atravesar Parte Del Espacio Atmosférico De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.