Micelio

Artículo 1

º El Artículo 33 Del Decreto 1155 De 1980, Quedará Así: "en La Fijación Del Precio Básico En Boca De Mina, Para El Carbón Que Se Consuma En El País, El Ministerio De Minas Tendrá En Cuenta, Entre Otros Criterios, Los Precios Vigentes En El Semestre Inmediatamente Anterior

Decreto 1711 de 1985 · Por el cual se modifica el artículo 33 del Decreto 1155 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 33 del Decreto 1155 de 1980, quedará así: "En la fijación del precio básico en boca de mina, para el carbón que se consuma en el país, el Ministerio de Minas tendrá en cuenta, entre otros criterios, los precios vigentes en el semestre inmediatamente anterior. Para el que se destine al mercado externo, tendrá en cuenta criterios técnicos y comerciales pertinentes, tales como el promedio ponderado del precio FOB en puertos colombianos en el semestre anterior al de la fecha de determinación, descontando los costos de transporte y portuarios, la calidad del carbón y las características del yacimiento. En caso de que en el semestre anterior no se hubieren efectuado exportaciones de carbón, podrá adoptar el precio con base en valores internacionales de referencia para carbones de calidad similar".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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