Art. 135. Al recibir en el depósito el tabaco elaborado en cigarros, el administrador o estanquero proveedor lo pesará, abonando por merma de las respectivas porciones que hubiere entregado para elaborar, hasta cuatro libras por arroba, si el tabaco entregado lo hubiere sido en hojas, andullos o tangos; i una i media libras por arroba, si hubiere sido del de hojas llamado de rollo o longaniza.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 135
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.