Celebradas las negociaciones de que trata el artículo 1° de esta Ley, el Gobierno atenderá a la conservación y ensanche de las obras y procederá a organizar la administración y explotación comercial de las mismas, mediante reglamentación del Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con la Contraloría General de la República. El Gobierno y la Contraloría quedan Facultados para dictar esta reglamentación en forma que no entorpezcan el manejo económico y comercial de las empresas ni la eficiencia y rapidez de las operaciones portuarias.
Como base de la organización para la administración y explotación comercial de los Terminales de Barranquilla y Cartagena, queda facultado el Gobierno para crear capitales de explotación o fondos rotatorios, por las cuantías que estime necesarias.