Micelio

Artículo 3

Ley 95 de 1941 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno en relación con los Terminales de Barranquilla y Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Celebradas las negociaciones de que trata el artículo 1° de esta Ley, el Gobierno atenderá a la conservación y ensanche de las obras y procederá a organizar la administración y explotación comercial de las mismas, mediante reglamentación del Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con la Contraloría General de la República. El Gobierno y la Contraloría quedan Facultados para dictar esta reglamentación en forma que no entorpezcan el manejo económico y comercial de las empresas ni la eficiencia y rapidez de las operaciones portuarias.

Parágrafo

Como base de la organización para la administración y explotación comercial de los Terminales de Barranquilla y Cartagena, queda facultado el Gobierno para crear capitales de explotación o fondos rotatorios, por las cuantías que estime necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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