° Condiciones de igualdad. Para determinar las condiciones de igualdad a que se refieren los artículos tercero y cuarto del presente Decreto, el usuario deberá utilizar la comparación de los siguientes criterios
Valor de los fletes, incluidos todos los recargos;
Disponibilidad y fecha de zarpe de la nave en el puerto de cargue, de acuerdo con los itinerarios anunciados por el armador colombiano;
Arribo estimado de la nave a puerto de destino;
Valor de las demoras o retribución por los premios que se pacten en caso de fletamento;
Tiempos libres y tiempos de plancha;
Características operativas en puerto para cargue y descargue de las naves de que se trate, incluido el descargue directo en muelles privados;
Características técnicas de las naves relacionadas con el servicio a la carga.
Las naves deben ser de la especialidad que exigen las normas de la Marina Mercante Nacional para movilizar carga general o carga a granel.