Micelio

Artículo 5

Condiciones De Igualdad

Decreto 501 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984, se modifica el Decreto 2451 de 1986 y se deroga el Decreto número 143 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Condiciones de igualdad. Para determinar las condiciones de igualdad a que se refieren los artículos tercero y cuarto del presente Decreto, el usuario deberá utilizar la comparación de los siguientes criterios

a)

Valor de los fletes, incluidos todos los recargos;

b)

Disponibilidad y fecha de zarpe de la nave en el puerto de cargue, de acuerdo con los itinerarios anunciados por el armador colombiano;

c)

Arribo estimado de la nave a puerto de destino;

d)

Valor de las demoras o retribución por los premios que se pacten en caso de fletamento;

e)

Tiempos libres y tiempos de plancha;

f)

Características operativas en puerto para cargue y descargue de las naves de que se trate, incluido el descargue directo en muelles privados;

g)

Características técnicas de las naves relacionadas con el servicio a la carga.

Parágrafo

Las naves deben ser de la especialidad que exigen las normas de la Marina Mercante Nacional para movilizar carga general o carga a granel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 501 de 1990