El Contralor General de la República reglamentará lo relacionado con viáticos atendiendo, entre otros, los siguientes aspectos: la categoría y asignación del empleado, la clase e importancia de la comisión, el lugar donde deba desempeñarse, y la disponibilidad presupuestal de la Contraloría General.
Mientras se dicta la reglamentación correspondiente se podrán fijar los topes señalados en el artículo 10 del presente Decreto.