El Juez, una vez cerciorado de la muerte real o presunta del causante y de la personería sustantiva en el demandante para pedir la práctica del inventario, dicta un auto en que ordene:
La citación personal del Síndico recaudador del impuesto de sucesiones, si este no es el peticionario.
La fijación en la secretaría de un edicto emplazatorio de todos los que se crean con derecho a intervenir en el inventario, edicto que debe durar fijado allí por el lapso de un mes, que se publica en carteles, y además, en un periódico de la localidad, o en uno de la capital del Departamento, intendencia o Comisaría, si en tal lugar no se publica ninguno, y en último caso, en el Diario Oficial.