Micelio

Artículo 31

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se autorizará la reexportación de equipos o maquinaria cuya adquisición haya implicado pagos al extranjero, sino con el lleno de los requisitos siguientes:

a)

La comprobación de que ya no pueden utilizarse económicamente en el país;

b)

La aprobación del precio de venta por el Ministerio de Fomento;

c)

La entrega del producto de la exportación al Banco de la República para que sea rematado por cuenta del exportador en el mercado de los certificados de cambio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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