Micelio

Artículo 7

Ley 1934 de 2018 · por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 1247 del Código Civil quedará así:

“Artículo 1247. Si la suma de lo que se ha dado en razón de legítima no alcanzare la mitad del acervo imaginario, el déficit se sacará de los bienes, con preferencia a toda otra inversión”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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