Micelio

Artículo 247

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario, si hallare fundada la denuncia, la mandará notificar al denunciado, para que en el término de la distancia y cinco días más, se presente a estar a derecho en el juicio, debiendo suspenderse mientras tanto el curso de éste.

Si no se hallare fundada la denuncia, también se mandará notificar, pero no se suspenderá el curso del juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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