°. Adición al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para la vigencia 2025-2026. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 138, 162, 163, 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020, así como en los artículos 14 y 16 de la Ley 2441 de 2024, adiciónese al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 la suma de treinta y un billones setecientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta millones cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y nueve pesos moneda legal ($31.747.540.451.379), que corresponden a: (i) la Disponibilidad Inicial 2025-2026, (ii) los recursos recaudados por concepto de multas, sanciones e intereses de mora al 31 de diciembre de 2024, (iii) los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías entre el 01 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), (iv) excedentes de ahorro provenientes de los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) transferidos por el Banco de la República y los excedentes de ahorro del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet) con desahorro autorizado registrados en el SPGR, así:
Decreto 379 de 2025 →Vigente
Artículo 5
Adición Al Presupuesto De Ingresos Del Sistema General De Regalías Para La Vigencia 2025-2026
Decreto 379 de 2025 · por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) y se adiciona el presupuesto de la vigencia 2025-2026 incorporando la Disponibilidad Inicial del bienio 2025-2026 y otros ingresos del sistema establecidos en la Ley 2441 de 2024.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.