Micelio

Artículo 5

Adición Al Presupuesto De Ingresos Del Sistema General De Regalías Para La Vigencia 2025-2026

Decreto 379 de 2025 · por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) y se adiciona el presupuesto de la vigencia 2025-2026 incorporando la Disponibilidad Inicial del bienio 2025-2026 y otros ingresos del sistema establecidos en la Ley 2441 de 2024.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para la vigencia 2025-2026. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 138, 162, 163, 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020, así como en los artículos 14 y 16 de la Ley 2441 de 2024, adiciónese al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 la suma de treinta y un billones setecientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta millones cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y nueve pesos moneda legal ($31.747.540.451.379), que corresponden a: (i) la Disponibilidad Inicial 2025-2026, (ii) los recursos recaudados por concepto de multas, sanciones e intereses de mora al 31 de diciembre de 2024, (iii) los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías entre el 01 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), (iv) excedentes de ahorro provenientes de los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) transferidos por el Banco de la República y los excedentes de ahorro del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet) con desahorro autorizado registrados en el SPGR, así:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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