Micelio

Artículo 4

Competencias De Las Entidades

Decreto 530 de 2024 · por el cual se reglamenta el Programa Nacional Casas para la dignidad de las mujeres, a que se refiere el artículo 339 de la Ley 2294 de 2023

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Competencias de las entidades . Las entidades pertenecientes al Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres tendrán las siguientes competencias

1.

El Ministerio de Igualdad y Equidad coordinará el Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres.

2.

El Servicio Nacional de Aprendizaje impulsará en las Casas para la Dignidad de las Mujeres procesos de formación profesional integral en sus diferentes niveles y modalidades y capacitación en aspectos relacionados con iniciativas de empleo y emprendimiento. Lo anterior, en el marco de su naturaleza jurídica, su infraestructura física y su disponibilidad presupuestal.

3.

El Ministerio de Igualdad y Equidad en coordinación con las entidades territoriales será el encargado de formular los lineamientos para el funcionamiento de las Casas para la Dignidad de las Mujeres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 530 de 2024