º . Conformación Consejo Directivo. Modifícase la conformación del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual quedará así
Dos delegados del Presidente de la República, uno de los cuales lo presidirá.
El Ministro de la Protección Social, o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
El Director de la Policía Nacional, o su delegado.
Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
Un representante de las Iglesias del país, designado por el Presidente de la República.
Un representante de las asociaciones sindicales, designado por el Presidente de la República de terna que le presenten los Presidentes de las Confederaciones.
La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida, ad honórem, por uno de los delegados del Presidente de la República, que él designe para tal efecto.
En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, los miembros asistentes designarán quien presida la sesión.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tomará parte en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.