Micelio

Artículo 1

Decreto 2746 de 2003 · por el cual se modifica la conformacion del consejo directivo del instituto colombiano de bienestar familiar y se establece su presidencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Conformación Consejo Directivo. Modifícase la conformación del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual quedará así

1.

Dos delegados del Presidente de la República, uno de los cuales lo presidirá.

2.

El Ministro de la Protección Social, o su delegado.

3.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

5.

El Director de la Policía Nacional, o su delegado.

6.

Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.

7.

Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.

8.

Un representante de las Iglesias del país, designado por el Presidente de la República.

9.

Un representante de las asociaciones sindicales, designado por el Presidente de la República de terna que le presenten los Presidentes de las Confederaciones.

Parágrafo 1

La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida, ad honórem, por uno de los delegados del Presidente de la República, que él designe para tal efecto.

Parágrafo 2

En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, los miembros asistentes designarán quien presida la sesión.

Parágrafo 3

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tomará parte en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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