Micelio

Artículo 60

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

AGRAVACION PUNITIVA. Son circunstancias que agravan la pena, siempre que no hayan sido previstas de otra manera

1.

Cometer el hecho en tiempo de guerra, conmoción interior o turbación del orden público, o frente al enemigo.

2.

Cometer el hecho delante de la tropa reunida para los actos del servicio.

3.

Haber obrado por motivos innobles o fútiles.

4.

El tiempo, el lugar, los instrumentos o el modo de ejecución del hecho, cuando hayan dificultado la defensa del ofendido o perjudicado su integridad personal o bienes, o demuestren una mayor insensibilidad moral en el delincuente.

5.

La preparación ponderada del hecho punible.

6.

Abusar de las condiciones de inferioridad del ofendido.

7.

Ejecutar el hecho con insidias o artificios o valiéndose de la actividad de inimputables.

8.

Obrar con complicidad de otro.

9.

Ejecutar el hecho aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.

10.

Abusar de la credulidad pública o privada.

11.

Hacer más nocivas las consecuencias del hecho punible.

12.

Abusar de cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima.

13.

Haber cometido el hecho para ejecutar u ocultar otro o para asegurar para sí o para otra persona el producto, el provecho, el precio o la impunidad de otro hecho punible.

14.

Emplear en la ejecución del hecho, medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.

15.

Ejecutar el hecho sobre objetos expuestos a la confianza pública, o custodiados en dependencias oficiales o pertenecientes a éstas, o destinados a la utilidad, defensa o reverencia colectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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