AGRAVACION PUNITIVA. Son circunstancias que agravan la pena, siempre que no hayan sido previstas de otra manera
Cometer el hecho en tiempo de guerra, conmoción interior o turbación del orden público, o frente al enemigo.
Cometer el hecho delante de la tropa reunida para los actos del servicio.
Haber obrado por motivos innobles o fútiles.
El tiempo, el lugar, los instrumentos o el modo de ejecución del hecho, cuando hayan dificultado la defensa del ofendido o perjudicado su integridad personal o bienes, o demuestren una mayor insensibilidad moral en el delincuente.
La preparación ponderada del hecho punible.
Abusar de las condiciones de inferioridad del ofendido.
Ejecutar el hecho con insidias o artificios o valiéndose de la actividad de inimputables.
Obrar con complicidad de otro.
Ejecutar el hecho aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.
Abusar de la credulidad pública o privada.
Hacer más nocivas las consecuencias del hecho punible.
Abusar de cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima.
Haber cometido el hecho para ejecutar u ocultar otro o para asegurar para sí o para otra persona el producto, el provecho, el precio o la impunidad de otro hecho punible.
Emplear en la ejecución del hecho, medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.
Ejecutar el hecho sobre objetos expuestos a la confianza pública, o custodiados en dependencias oficiales o pertenecientes a éstas, o destinados a la utilidad, defensa o reverencia colectivas.