Micelio

Artículo 194

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 194. No estarán sujetos al pago de derecho de “ Toneladas ” :

1.° Los buques de guerra de naciones amigas, i los trasportes asimilados a ellos, cuando a aquellos les sea permitido entrar i fondear en los puertos de la República ;

2.° Los buques procedentes de puertos nacionales que no sean francos ;

3.° Los que vengan en lastre ;

4.° Los que traigan inmigrados en número mayor de 50 individuos.

5.° Los buques que se hallen exentos de este derecho por tratados públicos; i

6.° Los buques de la Mala Real i todos los demas buques de vapor que hagan viajes regulares, i cuyos dueños o capitanes se comprometan a llevar o traer gratis, de un puerto a otro de la República, o de un puerto estranjero a Colombia, o viceversa, la correspondencia e impresos del Gobierno jeneral o de los Estados i de los particulares.

De la esportacion i reesportacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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