Micelio

Artículo 5

Ley 5 de 1962 · por la cual se reorganiza la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No pueden ser elegidos miembros de esta comisión, los ciudadanos que a tiempo de la elección, o dentro de los seis (6) meses anteriores a ella, estén interviniendo o hayan intervenido en la gestión de negocios con el Gobierno, en su propio interés o en interés de terceros distintos de las entidades o instituciones oficiales.

Parágrafo

El ejercicio del cargo de miembro de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, es incompatible con la representación, agencia o asesoría de entidades de derecho público o personas de cualquier nacionalidad, cuando tales entidades o personas tengan intereses que se relacionen con los asuntos de la competencia de la misma Comisión Asesora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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