No pueden ser elegidos miembros de esta comisión, los ciudadanos que a tiempo de la elección, o dentro de los seis (6) meses anteriores a ella, estén interviniendo o hayan intervenido en la gestión de negocios con el Gobierno, en su propio interés o en interés de terceros distintos de las entidades o instituciones oficiales.
El ejercicio del cargo de miembro de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, es incompatible con la representación, agencia o asesoría de entidades de derecho público o personas de cualquier nacionalidad, cuando tales entidades o personas tengan intereses que se relacionen con los asuntos de la competencia de la misma Comisión Asesora.