Micelio

Artículo 31

Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y uno. Son obligaciones de los organismos adscritos al Ministerio de Comunicaciones, además de las que les señalen otras disposiciones

a)

Participar en la formulación y evaluación de los planes y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ser los ejecutores de ellos en sus respectivos campos de acción;

b)

Presentar al Ministerio de Comunicaciones los proyectos de presupuesto y planes de inversión correspondientes a su campo de acción, con anterioridad a su consideración por la respectiva Junta Directiva;

c)

Ejecutar los programas que les correspondan dentro de los planes y proyectos aprobados para el desarrollo del sector de comunicaciones;

d)

Cooperar entre sí para la ejecución de los programas de desarrollo, y

e)

Presentar al Ministerio de Comunicaciones un informe anual sobre los programas que desarrollen en relación con el sector de comunicaciones y las demás informaciones que les solicite el Ministerio, y presentar, igualmente, los informes de acuerdo con los trámites que establezcan los respectivos reglamentos; deben ser rendidos al Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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