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Artículo 4

La Corporación De Los Centros De Convenciones Y Exposiciones De Colombia Como Responsable De La Zona Franca Transitoria, Tendrá A Su Cargo Dirigir, Denominar, Programar, Promocionar Y Coordinar La Celebración De Cada Certamen Bajo Su Administración, Con Sujeción A Las Siguientes Prescripciones: 1

Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones de Colombia como responsable de la zona franca transitoria, tendrá a su cargo dirigir, denominar, programar, promocionar y coordinar la celebración de cada certamen bajo su administración, con sujeción a las siguientes prescripciones

1.

La programación general, las variaciones a ésta y cada proyecto de evento deberá informarse al Ministerio de Desarrollo Económico.

2.

La Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones de Colombia solicitará con la debida antelación, a la Dirección General de Aduana la expedición de la Resolución reglamentaria de todos los aspectos aduaneros para la celebración de cada evento, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y con la programación aprobada por la Junta Directiva de la Corporación. Las solicitudes presentadas ante la Dirección General de Aduana, irán acompañadas de la correspondiente exposición de motivos en donde se explique en forma clara la finalidad de cada certamen, sus características, su duración y los períodos, antecedentes y subsiguientes al certamen ferial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2297 de 1990