Artículo primero. Aclarase la leyenda de la apropiación liquidada en el artículo 1111 del Capítulo 96 de la sección del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ministerio de Educación Nacional, la cual quedara así: Capítulo 96, artículo 1111. Para la academia nacional de historia, de conformidad con la Ley 13 de 1948, así: Artículo 3° $ 20.000.00 Y artículo 4° 20.000.00 $ 40.000.00
Decreto 1855 de 1951 →Vigente
Artículo 1111
Del Capítulo 96 De La Sección Del Presupuesto De Gastos Correspondiente Al Ministerio De Educación Nacional, La Cual Quedara Así: Capítulo 96, Artículo 1111
Decreto 1855 de 1951 · Por el cual se aclara una leyenda de la liquidación de apropiaciones para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.