Micelio

Artículo 2.6.6.2.12

Vigencias Futuras Ordinarias Para Localidades

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencias futuras ordinarias para localidades. En las localidades, las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa del Alcalde Local, solo podrán autorizar vigencias futuras ordinarias para gastos de inversión, cuando el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones

1.

Que el proyecto para el cual se solicitan las vigencias futuras esté contenido dentro del Plan General de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas;

2.

Que como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten, se cuente con una apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas y;

3.

Que se cuente con el concepto previo y favorable de las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación. La autorización impartida por las Juntas Administradoras Locales para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras en ningún caso podrá superar el respectivo período de gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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