De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Marmato, Departamento de Caldas:
Ampliación de las redes de acueducto y alcantarillado;
Funcionamiento y dotación de la casa de la cultura;
Construcción de la sede de Gobierno Municipal y de un Coliseo de Deportes;
Dotación de la Escuela de Capacitación Minera, sede Marmato;
Construcción y pavimentación de las avenidas del Nuevo Marmato;
Construcción y dotación de un hotel de turismo municipal;
Dotación del hospital.