Micelio

Artículo 320

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes del captor. Quien realice la captura dará al capturado un trato compatible con los derechos humanos y le impondrá del contenido del artículo 321 de este Código. Si la captura se realiza en cumplimiento de orden escrita de autoridad competente, la persona será puesta directa e inmediatamente a ordenes de quien la impartió. Si ello no fuere posible, se pondrá a su disposición en la cancel del lugar, cuyo Director dará el aviso respectivo. El Agente de la Fuerza Pública que hubiere realizado la captura en caso de flagrancia o cuasiflagrancia o por haber sido requerida por un medio serio de publicidad, inmediatamente entregará al capturado a la autoridad competente para resolverle su situación. Si fuere un particular quien la realizare, lo entregará a cualquier autoridad policiva del lugar y ésta procederá conforme al

inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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