Deberes del captor. Quien realice la captura dará al capturado un trato compatible con los derechos humanos y le impondrá del contenido del artículo 321 de este Código. Si la captura se realiza en cumplimiento de orden escrita de autoridad competente, la persona será puesta directa e inmediatamente a ordenes de quien la impartió. Si ello no fuere posible, se pondrá a su disposición en la cancel del lugar, cuyo Director dará el aviso respectivo. El Agente de la Fuerza Pública que hubiere realizado la captura en caso de flagrancia o cuasiflagrancia o por haber sido requerida por un medio serio de publicidad, inmediatamente entregará al capturado a la autoridad competente para resolverle su situación. Si fuere un particular quien la realizare, lo entregará a cualquier autoridad policiva del lugar y ésta procederá conforme al
inciso anterior.