Micelio

Artículo 320

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes del captor. Quien realice la captura dará al capturado un trato compatible con los derechos humanos y le impondrá del contenido del artículo 321 de este Código. Si la captura se realiza en cumplimiento de orden escrita de autoridad competente, la persona será puesta directa e inmediatamente a ordenes de quien la impartió. Si ello no fuere posible, se pondrá a su disposición en la cancel del lugar, cuyo Director dará el aviso respectivo. El Agente de la Fuerza Pública que hubiere realizado la captura en caso de flagrancia o cuasiflagrancia o por haber sido requerida por un medio serio de publicidad, inmediatamente entregará al capturado a la autoridad competente para resolverle su situación. Si fuere un particular quien la realizare, lo entregará a cualquier autoridad policiva del lugar y ésta procederá conforme al

inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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