Micelio

Artículo 42

- El Registrador Procederá A Cancelar Un Registro O Inscripción Cuando Se Le Presente La Prueba De La Cancelación Del Título O Acto A Que La Inscripción Se Refiere

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del título o acto a que la inscripción se refiere. Dicha prueba será expedida por el funcionario en cuya oficina se encuentra el título original o acto inscrito o registrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970