° Aplázase la vigencia de los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto número 1492 de fecha 25 de julio de 1988 hasta el 1° de octubre de 1988.
Decreto 1670 de 1988 →Vigente
Artículo 1
Aplázase La Vigencia De Los Artículos 1°, 2° Y 4° Del Decreto Número 1492 De Fecha 25 De Julio De 1988 Hasta El 1° De Octubre De 1988
Decreto 1670 de 1988 · por el cual se aplaza la vigencia de los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto número 1492 de fecha 25 de julio de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.