Micelio

Artículo 4

En La Celebración De Contratos Para El Establecimiento De Unidades Sanitarias, El Departamento Nacional De Higiene Procurará Que El Aporte De La Otra Entidad Contratante Sea El Mayor Posible, Con El Objeto De Lograr Una Mayor Prestación De Servicios De Higiene Y Sanidad

Decreto 247 de 1936 · Por el cual se aprueba la Resolución número 11 de 1936, del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la celebración de contratos para el establecimiento de Unidades Sanitarias, el Departamento Nacional de Higiene procurará que el aporte de la otra entidad contratante sea el mayor posible, con el objeto de lograr una mayor prestación de servicios de higiene y sanidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 247 de 1936