En las mismas condiciones que establece el anterior artículo, se considerarán las vías del Sarare, y Carretera del Sur, en Nariño, de que trata la Ley 70 de 1916, y a la terminación de ellas se destinarán las sumas de cien mil y de cincuenta mil pesos, respectivamente, de los bonos mencionados.
Destínase igualmente veinticinco mil pesos en los mismos bonos, para el saneamiento de Puerto Colombia.