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Artículo 2

Elaboración Y Actualización Del Cálculo Actuarial De La Liquidada Cajanal

Decreto 3056 de 2013 · por el cual establecen lineamientos en materia de elaboración de cálculo actuarial, reconocimiento y revelación contable del pasivo pensional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Elaboración y actualización del cálculo actuarial de la liquidada Cajanal. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá elaborar los cálculos actuariales de la nómina de pensionados de la liquidada Cajanal. Adicionalmente deberá realizar las actualizaciones actuariales por nuevos reconocimientos o reliquidaciones pensionales y las actualizaciones financieras a que haya lugar.

Parágrafo

El cálculo actuarial de la entidad a que hace referencia este artículo deberá estar elaborado y su respectivo pasivo pensional revelado contablemente a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Dado lo anterior, al 31 de diciembre de 2013 la UGPP deberá revelar en su información financiera el avance de la estimación del pasivo pensional de la nómina de pensionados de las liquidadas Cajanal, con base en cálculos actuariales parciales y un estimativo del remanente logrado a través de una metodología de extrapolación y/o de actualización financiera, según resulte más adecuado desde el punto de vista actuarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3056 de 2013