º . Consejo Asesor Empresarial. El Consejo Asesor Empresarial estará conformado por hasta un número de veinte (20) empresarios representantes de los diferentes sectores del aparato productivo nacional, designados para tal efecto por el Ministro de Comercio Exterior. El Consejo Asesor Empresarial para las Negociaciones Comerciales de Colombia, manifestará al Ministro de Comercio Exterior su visión integral sobre el enfoque, necesidades y resultados de las negociaciones, con el fin de apoyar la construcción de una posición estratégica que beneficie a la comunidad en general. El Ministro de Comercio Exterior convocará al Consejo Asesor Empresarial para las Negociaciones Comerciales de Colombia, por lo menos una vez cada dos meses. El Ministerio de Comercio Exterior remitirá a cada uno de los Miembros del Consejo Asesor, con una antelación no menor a 8 días calendario, los documentos que serán objeto de análisis y discusión.
Decreto 246 de 2002 →Vigente
Artículo 3
Decreto 246 de 2002 · por medio del cual se crea el Equipo para las Negociaciones Comerciales de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo tercero del decreto 246 de 2002, el cual quedará así) por decreto 3053/02 modificado por decreto 3053/02
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.