Modifícase el artículo 2.31.3.1.21 al Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 2.31.3.1.21 Inversiones restringidas. Las siguientes inversiones serán consideradas como restringidas
Las participaciones en fondos de inversión colectiva de que tratan los subnumerales 1.7 y 1.8 del artículo 2.31.3.1.2 del presente decreto, que no cumplan con el requisito de calificación descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artículo 2.31.3.1.3 del presente decreto, siempre que los títulos de deuda en que puedan invertir los fondos de inversión colectiva se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
Las participaciones en fondos de que tratan los subnumerales 2.5 y 2.6.1 en cuanto a fondos balanceados del artículo 2.31.3.1.2 del presente decreto, que no cumplan con el requisito de calificación descrito en el último inciso del numeral 2 del artículo 2.31.3.1.3 del presente decreto.
Las participaciones en fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto.
Las mencionadas en el subnumeral 2.9 del artículo 2.31.3.1.2 del presente decreto.
Los valores emitidos en el Segundo Mercado que no cuenten con una calificación emitida por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia”.