Art. 262. La Corte de Cuentas, basándose en informe del Administrador general de Hacienda, puede suspender de sus empleos á los responsables del Erario que, sin justo motivo comprobado, se retarden en la rendición de sus cuentas más de tres meses.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 262
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.