Los gastos de sepelio de los pensionados del sector privado serán sufragados o reembolsados por la respectiva entidad, organismo o empresa, hasta el equivalente de dos mensualidades de la pensión, sin pasar de un mil pesos ($ 1.000.00) de acuerdo con los comprobantes correspondientes.
Parágrafo
El artículo anterior no cobija al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales.