Micelio

Artículo 14

Funciones De La División De Comercio Exterior

Decreto 2974 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la División de Comercio Exterior. Son funciones de la División de Comercio Exterior

a)

Coordinar con el Consejo Nacional de Política Económica, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto de Comercio Exterior, la formulación y ejecución de la política de comercio internacional del país;

b)

Preparar estudios relativos a los aspectos económicos de la política arancelaria;

c)

Intervenir en los estudios relativos a las necesidades de importación de los diferentes sectores, y en las recomendaciones relativas a la distribución de los presupuestos de divisas que fije la Junta Monetaria;

d)

Intervenir en la preparación de los proyectos para la formación y modificación de las listas de bienes y libre importación, de los sujetos a licencia previa y de los de prohibida importación. Dichas listas serán adoptadas por el Consejo Directivo del Instituto de Comercio Exterior, con el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico;

e)

Elaborar los estudios del caso para el establecimiento de la política general de licencias globales de importación a la cual se ceñirá el Instituto de Comercio Exterior al aprobar dichas licencias;

f)

Suministrar, con base en los planes sectoriales de desarrollo los datos e informaciones necesarias para formular los programas de exportación;

g)

Analizar la incidencia de la política económica, particularmente de la cambiaria, monetaria, tributaria, de crédito y de seguros, en el sector exportador, y proponer recomendaciones al respecto;

h)

Fijar normas sobre el grado de elaboración o transformación que deban tener ciertos productos para que puedan ser exportados y sobre calidades, empaques, marcas y demás requisitos que aseguren las mejores condiciones para el transporte y para la comercialización de los productos nacionales en los mercados internos y externos;

i)

Colaborar con el Instituto de Comercio Exterior en la elaboración de las listas preliminares de ofertas y pedidos para las negociaciones previstas en el artículo 52 del Tratado de Montevideo;

j)

Colaborar en la elaboración de los proyectos de disposiciones relativas a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que pongan en vigencia las listas nacionales o especiales y sus adiciones o modificaciones;

k)

Elaborar estudios sobre problemas de transporte internacional, especialmente sobre estructura de fletes de exportación y política portuaria y formular las recomendaciones que fueren del caso, y

l)

Coordinar con la Sección de Seguros de la Superintendencia Bancaria y con el Instituto Nacional de Transporte todo lo relativo al manejo del comercio exterior colombiano en cuanto a esos ramos se refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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