° Apruébase en todas sus partes el Decreto número 301 de 29 de mayo del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia, que a la letra dice; "DECRETO NUMERO 301 DE 1953 (MAYO 29) por el cual se crea el Departamento de Ganadería y se dictan otras disposiciones. E Gobernador del Departamento de Antioquia, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO
Que las campañas de sanidad animal y de fomento pecuario se han venido adelantando en el Departamento bajo la dependencia de la Sección de Fomento Agropecuario;
Que dicha Sección está regida por un Ingeniero Agrónomo, lo cual va en detrimento de la buena dirección, pues la lógica y la técnica indican que las campañas anunciadas en el ordinal precedente deben ser organizadas y desarrolladas por profesionales del ramo;
Que por los motivos expresados antes se considera conveniente y necesaria la creación de un Departamento de Ganadería, con autonomía propia y con funciones determinadas, y
Que de conformidad con el Decreto legislativo número 3523 de 1949 y con el artículo 12 de la -Ordenanza. 3 de 1946, el Gobernador del Departamento está facultado para crear empleos, proveerlos, señalarles asignaciones y funciones precisas, suprimirlos, abrir créditos, verificar traslados y ejecutar los demás actos que juzgue indispensables para lograr y conservar la normalidad administrativa en el territorio de su jurisdicción, DECRETA: