° Inscribir, como parte del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación el sector urbano lo contiene, denominado "Barrio de las Cruces" delimitado por; Norte: Con la calle 3°, entra, carreras 4° y 1°, Sur: Avenida 1° entre carreras 3ª y 10ª. Oriente: carrera 4ª continuando por la transversal 3ª y carrera 3ª entre calle 3ª y avenida 1ª Occidente: Carrera 10ª entre calle 3ª y avenida 1ª.
Decreto 1941 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Inscribir, Como Parte Del Patrimonio Histórico Y Artístico De La Nación El Sector Urbano Lo Contiene, Denominado "barrio De Las Cruces" Delimitado Por; Norte: Con La Calle 3°, Entra, Carreras 4° Y 1°, Sur: Avenida 1° Entre Carreras 3ª Y 10ª
Decreto 1941 de 1989 · por el cual se declara Monumento Nacional el Edificio de la Plaza "Galería" del mercado del barrio Las Cruces de Bogotá, D, E.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.