Los organismos de tránsito que lo deseen, podrán contratar con particulares la fabricación y elaboración de las respectivas licencias de conducción, ateniéndose en todo lo estipulado en la Ley 80 de 1993, y demás normas que lo reglamentan. Estos particulares dispondrán de software con elementos de seguridad homologados por el Ministerio de Transporte, para lo cual deberán presentar póliza a favor del Ministerio de Transporte por 500 salarios mínimos mensuales, con vigencia anual y reportarán mensualmente información de la producción efectuada a este Ministerio a fin de cruzarla con la información reportada por los organismos de tránsito. Revisión técnico-mecánica y certificado de movilización
Decreto 491 de 1996 →Vigente
Artículo 12
Decreto 491 de 1996 · por el cual se reglamenta el Capítulo XIII del Título II del Decreto 2150 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.