° Prohíbese a las entidades y funcionarios oficiales y semioficiales ordenar o autorizar fiestas o conmemoraciones que afecten al Tesoro de la Nación, de los Departamentos, del Distrito Especial de Bogotá o de los Municipios, en cuantía superior a $ 500.00, si permiso previo de la Junta que se crea por el artículo 2° de este Decreto.
Decreto 3137 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Prohíbese A Las Entidades Y Funcionarios Oficiales Y Semioficiales Ordenar O Autorizar Fiestas O Conmemoraciones Que Afecten Al Tesoro De La Nación, De Los Departamentos, Del Distrito Especial De Bogotá O De Los Municipios, En Cuantía Superior A $ 500
Decreto 3137 de 1956 · Por el cual se decreta una prohibición y se crea una Junta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.