Micelio

Artículo 1

Prohíbese A Las Entidades Y Funcionarios Oficiales Y Semioficiales Ordenar O Autorizar Fiestas O Conmemoraciones Que Afecten Al Tesoro De La Nación, De Los Departamentos, Del Distrito Especial De Bogotá O De Los Municipios, En Cuantía Superior A $ 500

Decreto 3137 de 1956 · Por el cual se decreta una prohibición y se crea una Junta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Prohíbese a las entidades y funcionarios oficiales y semioficiales ordenar o autorizar fiestas o conmemoraciones que afecten al Tesoro de la Nación, de los Departamentos, del Distrito Especial de Bogotá o de los Municipios, en cuantía superior a $ 500.00, si permiso previo de la Junta que se crea por el artículo 2° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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