Aprobar con modificaciones el Acuerdo número 002 del 5 de noviembre de 1982, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y gastos de la Intendencia Nacional del Casanare, para el período fiscal de 1983.
«ACUERDO NUMERO 002 DE 1982
(noviembre 5)
por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia.
El Consejo Intendencial de Casanare, en uso de sus atribuciones legales,
ACUERDA
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Artículo primero. Fíjase el cómputo de las rentas e ingresos del Tesoro Intendencial para el período fiscal de 1983, en la cantidad de ciento noventa y seis millones seiscientos ocho mil ciento noventa y ocho pesos ($196.608.198) moneda corriente, según los pormenores siguientes:
10.500.000
SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Intendencial, durante el período fiscal de 1983, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del Tesoro, determinado en el artículo anterior, distribuido así:
7.795.761
300.000
6.027.000
300.000
300.000
300.000
300.000
150.000
200.000
150.000
100.000
100.000
100.000
200.000
100.000
100.000
100.000
100.000
500.000
100.000
100.000
100.000
100.000
100.000
100.000
100.000
100.000
100.000
100.000
100.000
150.000
100.000
100.000
100.000
100.000
100.000
100.000
300.000
300.000
120.000
400.000
350.000
350.000
220.000
50.000
100.000
100.000
200.000
650.000
150.000
150.000
100.000
300.000
200.000
100.000
200.000
100.000
100.000
100.000
100.000
100.000
100.000
200.000
100.000
100.000
100.000
200.000
200.000
150.000
150.000
100.000
100.000
100.000
100.000
100.000
100.000
200.000
100.000
200.000
100.000
100.000
200.000
100.000
100.000
100.000
200.000
1.500.000
1.500.000
1.000.000
1.000.000
3.000.000
10.493.513
11.886.076
200.000
1.800.000
800.000
600.000
RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo tercero. El único ordenador de gastos será el Intendente.
Articulo cuarto. Ningún pago podrá ser efectuado sin la refrendación de los documentos que lo originan por parte de la Auditoría Fiscal Regional.
Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal sin exceder el monto señalado.
Artículo sexto. Ningún funcionario de la Intendencia podrá efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo o en exceso del saldo disponible.
Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraidas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que le correspondan.
Artículo séptimo. La dependencia Intendencial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.
Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la administración intendencial la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito.
Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de los giros a la disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Intendencial a través del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta, el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias administrativas, discriminada por el objeto de gasto
Artículo décimo. La Administración Intedencial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo del período fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal
Artículo undécimo. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y de los recursos del balance, no podrán exceder, durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Las limitaciones establecidas en este articulo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.
Artículo duodécimo. En los Acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de la administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la Deuda Pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos.
Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos expedidos por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.
Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el intendente.
Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Intendente y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a Gastos Varios e Imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente deberá ser autorizada por el Intendente mediante decreto motivado.
Artículo Decimoséptimo. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Intendencia le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio Nacional fuera de la Intendencia se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:
Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de él, se reconocerá viáticos diarios, así:
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y la prima técnica.
Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante Decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.
Artículo decimonoveno. Los consejeros intendenciales ganarán viáticos iguales a los del Intendente cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendencial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante decreto previo.
Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados intendenciales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Intendencia en el cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo a la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso, sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo vigesimoprimero. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975, y artículo 5° del Decreto 3135 de 1968.
Artículo vigesimosegundo. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate del Intendente o de funcionario de manejo, cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo vigesimotercero. Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales", que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo vigesimocuarto. De los auxilios autorizados en este acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal cualquiera que sea su destinación.
Artículo vigesimoquinto. El Intendente a través de la Secretaría de Hacienda deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y comisarías, copia de la Ejecución Presupuestal de Rentas y Gastos, y del Decreto de Acuerdo Mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes.
También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo, serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo vigesimosexto. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Intendencia., se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Toda cuenta de cobro por una vez superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda. corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales Vigentes.
Artículo vigesimoséptimo. El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales.
Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Intendencia. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7
Artículo vigesimoctavo. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraidas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo vigesimonoveno. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la Ley.
Articulo trigésimo. Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Artículo trigesimoprimero. El Piloto Intendencial tendrá derecho a una prima de Vuelo que se liquidará a razón de $700.00 hora-vuelo sin exceder el monto mensual fijado.
Artículo trigesimosegundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro.
Primera:
Servicios personales.
Transferencias de ley (cuota patronal, Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar).
Aporte a COINCO para Programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales).
Servicio de la deuda.
Segunda:
Gastos Generales.
Tercera:
Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo trigesimotercero Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y el Servicio de la deuda.
Artículo trigesimocuarto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y tres.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Yopal, capital de la Intendencia Nacional de Casanare, a los 5 días del mes de noviembre de 1982.
(Fdo.) Homero Abril Riaño, Presidente Consejo Intendencial.
(Fdo.) Anayibe Cárdenas de Gaitán, Secretaria Consejo Intendencial
La suscrita Secretaria del Consejo Intendencial hace constar que el presente Acuerdo fue aprobado en los debates reglamentarios efectuados en días diferentes.
(Fdo) Anayibe Cárdenas de Gaitán
SANCIONADO
Yopal, diciembre 1° de 1982.
(Fdo.) Luz Marina González de Valcárcel, Intendente Nacional de Casanare».